NOTICIAS: Gabinete Técnico
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BASE DE PRECIOS DE REHABILITACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PLAN VIVIENDA 2022-2025
Base de costos y precios medios de mercado para actuaciones subvencionables previstas por la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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INIFORME DIAGNÓSTICO DE LA CONSTRUCCIÓN. Q4 2022
Se ha elaborado el Informe diagnóstico de la Construcción realizado trimestralmente por el Consejo General junto con The Royal Institution of Chartered Surveryors (RICS). En esta ocasión con el estudio del último trimestre del año.
El diagnóstico de la construcción, elaborado mediante estos informes trimestrales, quiere dar a conocer la evolución del sector a medida que avanza el curso para tener una visión pormenorizada y actualizada de éste.
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XIII TORNEO DE GOLF OTIS ZONA NORTE 2023
Como ya se celebró en anteriores ocasiones, se ha organizado un el XIII Torneo de Golf OTIS Zona Norte 2023, que tendrá lugar el próximo 30 de junio en el Club de Golf “Rioja Alta” (Cirueña). Para inscribirse hay que acceder al enlace donde se adjunta el formulario de inscripción al torneo, para devolver cumplimentado al email juanjose.casaus@otis.com. Las inscripciones se realizarán por estricto orden de recepción. Una vez recibida y confirmada la inscripción, harán llegar el programa definitivo.
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REPOSITORIO DE INVESTIGACIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA - RIARTE
RIARTE es el repositorio institucional de investigación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE). Nace como base de datos para la producción técnico-científica de la Arquitectura Técnica.
Se pueden consultar:
- Tesis doctorales (más de 400)
- Artículos (más de 1500)
- Libros (25 títulos)
- Patentes
El convenio es dinámico y crecerá exponencialmente. Se ha creado un correo donde los interesados pueden enviar sugerencias de contenidos: riarte@riarte.es
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TERCERA EDICIÓN CONCURSO VIDEOS SOBRE ARQUITECTURA TÉCNICA
El objetivo del concurso es fomentar la labor de los profesionales de la Arquitectura Técnica a través de vídeos divulgativos producidos por colegiados y estudiantes de Arquitectura Técnica, donde compartan herramientas y procedimientos constructivos que faciliten el cumplimiento de su labor y/o comunicar a los ciudadanos la importancia de su participación en la edificación.
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ECOEDIFICA 2/22 - BOLETÍN DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Desde el Área de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, se ha elaborado el nº. 2 del Boletín ECOEDIFICA correspondiente a 2022, en el que se publican contenidos sobre reglamentación, normativa y noticias relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad en la edificación.
El acceso al presente número puede realizarse desde el siguiente enlace
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INFORME SOBRE EL CAMBIO NORMATIVO EN LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINANTES
El pasado 8 de abril se publicó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, la cual modifica la anterior Ley 22/2011.
Se destacan a continuación los artículos que puedan afectar a los residuos de construcción y demolición.
Artículo 2. Definiciones.
as) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
at) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Artículo 18. Medidas de prevención.
a. Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles
b. Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables.
d. Fomentar la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
f. Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y buenas prácticas ambientales.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:
b. La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto
2. A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.
Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular:
1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
4. La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
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LEY 10/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Esta norma mantiene las medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios, así como en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, al objeto de responder con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria. Con ellas se pretende cumplir con los compromisos incluidos, entre otros, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, así como posibilitar el destino a corto plazo de un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acelerando el crecimiento de la actividad y canalizando las inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial.
Dentro de estas medidas cabe destacar la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a través de la cual se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada o del edificio en su conjunto, variando la cuantía en función del porcentaje de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
A su vez, establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otro lado, se introducen determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Se procede, también a modificar el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Otra de las medidas establecida con objeto de impulsar las obras de rehabilitación es la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta línea de avales se ofrece cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Finalmente, la ley incluye cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, entre las que destacaremos la disposición adicional cuarta por la que a su vez se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, referida al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medioambiente:
"Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, introduciendo una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente. Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente."
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LEY 9/2022, DE 14 DE JUNIO, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
El 15 de junio se publicó en el BOE la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, la cual tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.
Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.
Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.
Cabe añadir que la norma también dedica un capítulo al establecimiento de medidas específicas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura. En este sentido, se constituye la creación la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura, órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad que persigue la Ley. Este último tendrá entre sus funciones ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas. Si bien su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición también asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.
Entre las disposiciones que se recogen en el citado texto normativo destacamos la disposición final segunda, la cual articula un instrumento, mediante una modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto excepcional en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.»
Si bien el precepto prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de llevar a cabo la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el mismo exige que, en estos casos, el órgano de contratación deberá de indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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AYUDAS PARA RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA
Desde Transición Energética del Gobierno de La Rioja informan sobre subvenciones disponibles para energías renovables térmicas.
El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 2/22 - JUNIO
Se ha elaborado el nº. 2 correspondiente al año 2022 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El acceso al presente número puede realizarse desde:
https://www.cgate.es/hit/Hit2022-2/index.html
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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES
Desde Transición Energética del Gobierno de La Rioja informan sobre subvenciones disponibles para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en municipios de reto demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023 o agotar presupuesto.
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EL SUPREMO CONFIRMA LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR INFORMES Y CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD,SALUBRIDAD Y HABILITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES.
El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
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PUBLICADO EL PLAN ESTRATÉGICO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE (PESMA)
El pasado 24 de noviembre se publicó este plan estratégico, que estudia la relación entre la salud de la población y el medio ambiente. Si bien el documento es amplio y contempla muchas áreas de la salud pública, es especialmente interesante su capítulo 6.13 sobre Calidad de Ambientes Interiores (CAI), en el que se incide sobre las emisiones de PM2.5 y los Compuestos Orgánicos Volátiles No Metánicos (COVNM), además de otros contaminantes.
Asimismo, también es destacable que, entre sus líneas de intervención propuestas se leen las siguientes:
- Desarrollar una legislación nacional específica para los ambientes interiores para la obligación de la CAI de los
- Implementar el Plan de Acción frente al Radón.
- Promover y apoyar el desarrollo y rehabilitación del parque edificado saludable en base al CTE y criterios de salubridad
- Desarrollar un sistema de vigilancia de Calidad de Ambientes de Interiores contando con MSAN, MITERD, MITMA, CCAA y otros agentes implicados para monitorizar los avances y necesidades en la CAI.
- Mejorar la formación de los profesionales y la información y el conocimiento de la población sobre los efectos de la mala calidad de ambientes interiores, incluido el radón.
El documento completo se puede consultar en: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/pesma/home.htm
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DOCUMENTO DE DIVULGACIÓN MONOGRÁFICO SATE (ANFAPA)
La Asociación de Fabricantes de Mortero y SATE (ANFAPA) ha elaborado un monográfico sobre la solución constructiva de aislamiento térmico por el exterior, SATE.
Teniendo en cuenta de los compromisos futuros a nivel nacional y europeo para mejorar la eficiencia energética de los edificios y ciudades y así conseguir una economía de bajo consumo energético, esta solución será sin duda una de las más ejecutadas para el cumplimiento de estos criterios energéticos. Además, como ya venimos anunciando, estas acciones de rehabilitación energética vendrán apoyadas en los próximos meses por el programa de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos de Recuperación Europeos.
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DOCUMENTO SÍNTESIS DE LAS MODIFICACIONES DEL CTE POR EL RD 732/2019
Documento divulgativo sobre Conceptos básicos de la modificación del CTE que ha publicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el objeto de facilitar el acercamiento al recientemente aprobado Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El documento se organiza en cuatro secciones:
Introducción
Nuevo DB-HE
Nueva Sección HS 6
Modificaciones DB-SI
Podeis descargarlo aquí: https://lnkd.in/eaCBdwv
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HERRAMIENTA CALCULO PLADUR - HR AISLAMIENTO ACÚSTICO
Esta herramienta gratuita sirve para calcular el aislamiento acústico a ruido aéreo y ruido impacto entre parejas de reintos. De fácil utilización, permite optimizar el precio de los elementos constructivos a utilizar en proyecto ya que el cálculo por la opción general es más ajustado. Se ha desarrollado por PLADUR® en colaboración con el Área de acústica en la Construcción del Grupo de Vibroacústica de la Universidad de Zaragoza.
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