Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja
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  • LEY 9/2022, DE 14 DE JUNIO, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA

    El 15 de junio se publicó en el BOE la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, la cual tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

    Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.

    Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.

    Cabe añadir que la norma también dedica un capítulo al establecimiento de medidas específicas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura. En este sentido, se constituye la creación la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura, órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad que persigue la Ley. Este último tendrá entre sus funciones ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas. Si bien su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición también asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.

    Entre las disposiciones que se recogen en el citado texto normativo destacamos la disposición final segunda, la cual articula un instrumento, mediante una modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto excepcional en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

    «Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.

    Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.

    En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.»

    Si bien el precepto prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de llevar a cabo la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el mismo exige que, en estos casos, el órgano de contratación deberá de indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.



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