El pasado 8 de abril se publicó la
Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, la
cual modifica la anterior Ley 22/2011.
Se destacan a continuación los
artículos que puedan afectar a los residuos de construcción y demolición.
Artículo 2. Definiciones.
as) «Residuos de construcción y
demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y
demolición.
at) «Residuos domésticos»: residuos
peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias,
que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o
industria.
Se incluyen también en esta
categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites
de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas,
acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos
domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
Artículo 18. Medidas de prevención.
a. Promover y apoyar los modelos de
producción y de consumo sostenibles
b. Fomentar el diseño, la
fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos,
duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia
programada), reparables, reutilizables y actualizables.
d. Fomentar la reutilización de los
productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación
y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos,
textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
f. Reducir la generación de residuos
en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y
en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas
disponibles y buenas prácticas ambientales.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de
contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia
de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para
garantizar que se logran los siguientes objetivos:
b. La cantidad de residuos no
peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la
reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de
los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista
de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de la normativa específica para
determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse,
prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las
sustancias peligrosas, en particular, el amianto
2. A partir del 1 de julio de 2022,
los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser
clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de
minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio,
plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de
ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta
clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los
residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una
recogida separada obligatoria.
3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de
forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024,
garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas
en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se
prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un
estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la
jerarquía establecida en el artículo 8.
Para facilitar lo anterior, se
establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de
materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo
que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía
circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos
de construcción y edificación.
Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y
emplazamientos con amianto.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos
con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo
como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las
autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las
comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar,
respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa
retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de
peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las
instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán
estar gestionadas antes de 2028.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en
particular:
1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
2. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos.
4. La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se
determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.