NOTICIAS: Gabinete Técnico
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BASE DE PRECIOS DE REHABILITACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PLAN VIVIENDA 2022-2025
Base de costos y precios medios de mercado para actuaciones subvencionables previstas por la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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NOVEDADES MUSAAT 2025
NOVEDADES MUSAAT
Para la anualidad 2025, Musaat incorpora las siguientes mejoras sin precio adicional:
- Aumento de la suma asegurada sin incremento de prima
- Incremento de la suma asegurada por Cobertura Plus Mutualista Colegiado*
- Descuentos por novel, baja actividad, nula actividad, certificado ACP y funcionario.
- Pago flexible a través de Santander Consumer Finance.
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DOCUMENTO DE DIRECTRICES DE IDENTIFICACION Y RETIRADA DEL AMIANTO
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ha publicado un documento que pretende que sea una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para ayudarles en la elaboración del censo municipal del amianto.
Este documento ha sido elaborado por:
• El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
• El Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud).
• El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).
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NUEVAS MEJORAS EN LAS NUEVAS COBERTURAS DE MUSAAT PARA 2024 SIN COSTE ADICIONAL PARA MUTUALISTAS COLEGIADOS
A finales del mes pasado MUSAAT comunicó a sus mutualistas la renovación de su seguro de R.C. para Profesionales de la Arquitectura Técnica. Todas las personas aseguradas ya pueden consultar la información individualizada relativa a su póliza desde el Área mutualista de la web de MUSAAT
. - Como principal novedad para la nueva anualidad se encuentra la ampliación, en la póliza de "Responsabilidad Civil para Profesionales de la Arquitectura Técnica", de la cobertura de daños materiales sin coste adicional para mutualistas colegiados/as a través de la póliza colectiva del Colegio. Para el cálculo de esta cobertura extra se tienen en cuenta tanto la suma asegurada como los años de antigüedad en la mutua. Consideramos importante informaros que es condición indispensable que el colegiado/a asegurado/a en MUSAAT no reduzca cobertura en 2024 ni en los tres siguientes ejercicios ya que, en ese caso, no dispondría de esta segunda capa.
.- Incremento del límite de gastos jurídicos en caso de conflicto de intereses o reclamaciones infundadas de 12.000 a 24.000 euros.
.- Incremento de los sublímites por víctima en las garantías de R.C. de explotación y R.C. patronal.
.- Incremento del límite para reclamaciones de protección de datos hasta 150.000 euros por siniestro y anualidad sin franquicia.
.- Cobertura de la actividad de Auditor Energético cuando el/la técnico/a cumpla con el RD 56/2016 sobre auditorias energéticas (certificado que le acredite como Auditor/a Energético/a) y que se encuentre declarada la actuación a la mutua con el código 8.6 - Auditor Energético.
.- Cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación accidental y repentina hasta el límite asegurado que hubiera contratado el mutualista en su póliza.
.- No se tendrá en consideración, a efectos de Componente por Actividad, las Intervenciones Profesionales encargadas por "asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de interés general (ONG)".
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REPOSITORIO DE INVESTIGACIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA - RIARTE
RIARTE es el repositorio institucional de investigación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE). Nace como base de datos para la producción técnico-científica de la Arquitectura Técnica.
Se pueden consultar:
- Tesis doctorales (más de 400)
- Artículos (más de 1500)
- Libros (25 títulos)
- Patentes
El convenio es dinámico y crecerá exponencialmente. Se ha creado un correo donde los interesados pueden enviar sugerencias de contenidos: riarte@riarte.es
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GUÍA DE ORIENTACIONES A LOS MUNICIPIOS PARA EL FOMENTO DEL AUTOCONSUMO DEL IDAE
Ya se encuentra a vuestra disposición la Guía de Orientaciones a los Municipios para el Fomento del Autoconsumo del IDEA, actualizada a fecha de octubre de 2023, la cual incluye recomendaciones y propuestas de mejores prácticas para facilitar la tramitación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito municipal.
La citada Guía resulta de interés en tanto que en ella se realizan afirmaciones como la siguiente:
“Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo que se ubican en cubiertas de edificios ya existentes, son instalaciones que por regla general cumplen las características de sencillez técnica y no afectación a elementos estructurales del edificio. En ningún caso suponen aumentos de superficie habitable”.
Asimismo, y en cuanto a las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas y/o tejados, la Guía especifica que:
“Por norma general, las instalaciones de energía solar fotovoltaica se realizan sobre cubiertas: sobre tejados inclinados con montaje co-planar al tejado o bien en cubiertas planas con estructuras superpuestas que proporcionan una pequeña inclinación de los paneles del campo solar. En ninguna de estas situaciones se realiza ninguna intervención en el espacio, ni en la envolvente o estructura del edificio”.
En cuanto a la posible exigencia de Certificaciones de solidez y Estudios de cargas, la Guía también se pronuncia al respecto, estableciendo lo siguiente:
“Actualmente casi todos los paneles solares más habituales (basados en silicio) tienen un peso de entre 10 kg y 12 kg por metro cuadrado. A lo que debe sumarse el peso de la estructura coplanar, que suele estar entre 2 kg y 4 kg. También, existen otros paneles solares (capa fina) más ligeros que los módulos de silicio que además son flexibles. Por tanto, en general en todos los casos la instalación de autoconsumo queda por debajo del peso máximo que la cubierta está obligada a soportar (…)
Basándonos en los criterios descritos en el CTE, en la mayor parte de las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas no será necesario realizar estudios de carga, ya que los tejados y cubiertas están obligados a soportar cargar mayores de las que implica una instalación de autoconsumo, por lo que se recomienda a los ayuntamientos evitar su solicitud.
Sólo en casos de instalaciones de autoconsumo de mayor tamaño (por encima de 100 kW de potencia) podría justificarse la petición de este tipo de informes y certificaciones.
En el caso de edificios antiguos con construcciones deficientes o realizadas fuera de la aplicación del CTE, o en el caso de cubiertas realizadas con materiales más ligeros (tipo “sándwich” por ejemplo) también podría estar justificada la solicitud de certificaciones de carga”.
Las consideraciones expuestas en la Guía, en relación con la normativa aplicable y la jurisprudencia que la interpreta en cuanto a la capacidad de proyectar de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica se refiere, permitiría concluir que estos se encuentran plenamente habilitados para la redacción y suscripción de proyectos de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, pues estamos ante la instalación o asentamiento sobre cubierta de un elemento prefabricado, que no afecta a la estructura del edificio, no alterando en consecuencia la configuración arquitectónica del mismo.
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COMIENZO LA TERCERA EDICIÓN DEL CURSO SOBRE LOS ESTÁNDARES PARA LA DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Ya se encuentra abierto el plazo para la inscripción de alumnos de esta tercera edición.
En esta ocasión, aquellos alumnos matriculados en el primer y segundo periodo que no completasen el curso deberán volverse a matricular de nuevo y comenzar el curso desde el inicio.
Debido a las dificultades de matriculación detectadas el año pasado, si en el plazo de una semana después de realizar la inscripción no reciben las credenciales de acceso, se podrá facilitar la siguiente contraseña genérica que junto con su usuario (DNI) les permitirá entrar al curso.
El periodo de realización de esta tercera edición está comprendido desde septiembre de 2023 hasta el 28 de junio de 2024.
Para facilitar el funcionamiento de las inscripciones, así como de la propia plataforma se adjunta el link a la grabación de la jornada explicativa, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2022, con las instrucciones.
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ARTÍCULOS DE REVISTAS COLEGIALES DE ARQUITECTURA TÉCNICA RECOPILADOS EN RIARTE
RIARTE, el Repositorio de Investigación de la Arquitectura Técnica que promueve el Consejo General, publica la recopilación de los artículos de las revistas colegiales de Arquitectura Técnica hasta el primer semestre de 2023
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DOCUMENTO “5 PASOS PARA LA REHABILITACIÓN SOSTENIBLE DE LA CUBIERTA PLANA”
AIFIM es la asociación representante de los principales fabricantes de sistemas de impermeabilización.
En esta ocasión, han publicado un documento abierto al público general, como parte de una campaña de comunicación para informar a los ciudadanos del valor que tiene mantener la cubierta del edificio en óptimas condiciones, para asegurar su sostenibilidad, seguridad y salubridad.
La infografía ha contado con la colaboración de este Consejo General, ANEDI y Aisla, añadiendo el conocimiento necesario sobre la correcta ejecución de estas actuaciones en 5 pasos principales:
estudio inicial, concienciación sobre los beneficios de la intervención, definición de la solución óptima, correcta instalación y plan de mantenimiento.
Se adjunta el documento a este oficio para que, si así lo consideráis, podáis darle difusión.
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MANUAL COMPROBACIÓN CARFIRMA
A continuación, facilitamos el enlace para realizar el test para comprobar el buen funcionamiento de la firma con CARFIRMA necesaria para realizar cualquier trámite con la Administración.
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INFORME DIAGNÓSTICO DE LA CONSTRUCCIÓN Q1 2023
Se ha elaborado el Informe Diagnostico de la Construcción realizado trimestralmente por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España junto con The Royal Institution of Charterer Surveryors (RICS). Además, próximamente estará disponible la encuesta para el próximo “Informe diagnostico de la Construcción” para la realización del segundo informe de este año.
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ECOEDIFICA 2/22 - BOLETÍN DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Desde el Área de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, se ha elaborado el nº. 2 del Boletín ECOEDIFICA correspondiente a 2022, en el que se publican contenidos sobre reglamentación, normativa y noticias relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad en la edificación.
El acceso al presente número puede realizarse desde el siguiente enlace
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INFORME SOBRE EL CAMBIO NORMATIVO EN LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINANTES
El pasado 8 de abril se publicó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, la cual modifica la anterior Ley 22/2011.
Se destacan a continuación los artículos que puedan afectar a los residuos de construcción y demolición.
Artículo 2. Definiciones.
as) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
at) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Artículo 18. Medidas de prevención.
a. Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles
b. Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables.
d. Fomentar la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
f. Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y buenas prácticas ambientales.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:
b. La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto
2. A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.
Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular:
1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
4. La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
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LEY 10/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Esta norma mantiene las medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios, así como en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, al objeto de responder con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria. Con ellas se pretende cumplir con los compromisos incluidos, entre otros, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, así como posibilitar el destino a corto plazo de un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acelerando el crecimiento de la actividad y canalizando las inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial.
Dentro de estas medidas cabe destacar la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a través de la cual se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada o del edificio en su conjunto, variando la cuantía en función del porcentaje de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
A su vez, establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otro lado, se introducen determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Se procede, también a modificar el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Otra de las medidas establecida con objeto de impulsar las obras de rehabilitación es la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta línea de avales se ofrece cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Finalmente, la ley incluye cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, entre las que destacaremos la disposición adicional cuarta por la que a su vez se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, referida al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medioambiente:
"Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, introduciendo una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente. Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente."
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LEY 9/2022, DE 14 DE JUNIO, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
El 15 de junio se publicó en el BOE la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, la cual tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.
Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.
Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.
Cabe añadir que la norma también dedica un capítulo al establecimiento de medidas específicas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura. En este sentido, se constituye la creación la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura, órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad que persigue la Ley. Este último tendrá entre sus funciones ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas. Si bien su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición también asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.
Entre las disposiciones que se recogen en el citado texto normativo destacamos la disposición final segunda, la cual articula un instrumento, mediante una modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto excepcional en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.»
Si bien el precepto prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de llevar a cabo la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el mismo exige que, en estos casos, el órgano de contratación deberá de indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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AYUDAS PARA RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA
Desde Transición Energética del Gobierno de La Rioja informan sobre subvenciones disponibles para energías renovables térmicas.
El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023.
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INFORMACIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS DE PROYECTOS EUROPEOS
Desde el Consejo General, se ha tenido una participación muy activa en varios proyectos europeos sobre diversos temas de actualidad e interés para el sector de la edificación a nivel internacional como puede ser la descarbonización del parque edificado, la colaboración y coordinación de agentes del sector y financieros para alcanzar los retos medioambientales o la búsqueda de las competencias necesarias para los profesionales del futuro (digitalización, sostenibilidad…). Os presentamos varios documentos que consideramos de interés para vuestra información, en los que encontraréis datos sobre el camino hacia los retos medioambientales o la formación necesaria:
Proyecto Europeo Construction Blueprint: Consorcio europeo coordinado por la Fundación Laboral de la Construcción. Se han creado múltiples documentos sobre las necesidades formativas del sector en competencias verdes.
• Proyecto Europeo AUNA: Coordinado por GBCe. Contó con la participación de hasta 900 entidades del sector de la edificación y el financiero. Como documentos de importancia destacamos las Recomendaciones para la LTRS (ERESEE) 2023, Eldesafio social/comercial de la rehabilitación integral de edificios en buscadel vecino motivado, Informe sobre el estado de la financiación, entre otros.
• Proyecto Europeo Building Life: Coordinado por GBCe. Su camino finalizó con la creación de la “Hoja de ruta hacia la construcción descarbonizada”. El documento fue actualizado en Diciembre.
También os comunicamos que el Consejo ha participado en el Grupo de Trabajo de Agentes Externos para la implementación de la ERESEE 2020 (estrategia en cuyo proceso consultivo estuvimos presentes) y que, de este grupo, junto a las conclusiones de otros tres (Interministerial, CCAA y Entidades Locales), todos convocados por el MITMA, se ha publicado un interesante documento titulado “Recomendaciones de los grupos de trabajo parala implementación de la ERESEE 2020”.
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NORMA UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 A PARTIR DE 21 FEBRERO 2025
Nota sobre ascensores accesibles:
Según el actual CTE-SUA los ascensores accesibles que se instalen en edificios de nueva construcción deben cumplir, entre otras condiciones, con la norma armonizada UNE-EN 81-70:2004.
Desde agosto 2023 hay una nueva versión armonizada: UNE-EN 81-70:2022+A1:2022. Esta nueva versión estará conviviendo con la anterior hasta el 21 de febrero de 2025.
Por lo tanto, es posible que ascensores diseñados y fabricados según la norma UNE-EN 81-70:2004 si se introducen en el mercado después de esa fecha, podrían no considerarse como ascensores accesibles según CTE-SUA al no cumplir algunos de los requerimientos de la nueva norma.
LA NUEVAS DIMENSIONES DE CABINA SEGÚN LA UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 SON:
Embarque sencillo y doble embarque a 180º
1.100 x 1.400 mm (ancho x fondo), 8 personas 630 kg, con paso de 900 mm
Para áreas públicas, se recomienda cabinas sean de 1.100 x 2.100 mm (ancho x fondo)
Doble embarque a 90º (entradas en paredes adyacentes)
1.400 x 1.600 mm (ancho x fondo o fondo x ancho), 13 personas 1.000 kg, con paso de 900 mm.
En edificios existentes, y sólo cuando no sea posible acomodar la cabina de 1.100 x 1.400 mm, las dimensiones mínimas de las cabinas para considerarse accesible será de 1.000 x 1.300 mm, 6 personas 450 kg, con puertas de paso de 800 mm.
En edificios existentes, y sólo cuando no sea posible acomodar la cabina de 1.100 x 1.400 mm, las dimensiones mínimas de las cabinas para considerarse accesible será de 1.000 x 1.300 mm, 6 personas 450 kg, con puertas de paso de 800 mm.