Ya se encuentra a vuestra disposición la Guía de Orientaciones
a los Municipios para el Fomento del Autoconsumo del IDEA, actualizada a fecha de
octubre de 2023, la cual incluye recomendaciones y propuestas de mejores
prácticas para facilitar la tramitación de las instalaciones de autoconsumo en
el ámbito municipal.
La citada Guía resulta de interés en
tanto que en ella se realizan afirmaciones como la siguiente:
“Las instalaciones fotovoltaicas de
autoconsumo que se ubican en cubiertas de edificios ya existentes, son
instalaciones que por regla general cumplen las características de sencillez
técnica y no afectación a elementos estructurales del edificio. En ningún
caso suponen aumentos de superficie habitable”.
Asimismo, y en cuanto a las
instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas y/o tejados, la Guía especifica
que:
“Por norma general, las instalaciones
de energía solar fotovoltaica se realizan sobre cubiertas: sobre tejados
inclinados con montaje co-planar al tejado o bien en cubiertas planas con
estructuras superpuestas que proporcionan una pequeña inclinación de los
paneles del campo solar. En ninguna de estas situaciones se realiza ninguna
intervención en el espacio, ni en la envolvente o estructura del edificio”.
En cuanto a la posible exigencia de
Certificaciones de solidez y Estudios de cargas, la Guía también se pronuncia
al respecto, estableciendo lo siguiente:
“Actualmente casi todos los paneles
solares más habituales (basados en silicio) tienen un peso de entre 10 kg y 12
kg por metro cuadrado. A lo que debe sumarse el peso de la estructura coplanar,
que suele estar entre 2 kg y 4 kg. También, existen otros paneles solares (capa
fina) más ligeros que los módulos de silicio que además son flexibles. Por
tanto, en general en todos los casos la instalación de autoconsumo queda por
debajo del peso máximo que la cubierta está obligada a soportar (…)
Basándonos en los criterios descritos
en el CTE, en la mayor parte de las instalaciones de autoconsumo sobre
cubiertas no será necesario realizar estudios de carga, ya que los tejados y
cubiertas están obligados a soportar cargar mayores de las que implica una
instalación de autoconsumo, por lo que se recomienda a los ayuntamientos evitar
su solicitud.
Sólo en casos de instalaciones de
autoconsumo de mayor tamaño (por encima de 100 kW de potencia) podría
justificarse la petición de este tipo de informes y certificaciones.
En el caso de edificios antiguos con
construcciones deficientes o realizadas fuera de la aplicación del CTE, o en el
caso de cubiertas realizadas con materiales más ligeros (tipo “sándwich” por
ejemplo) también podría estar justificada la solicitud de certificaciones de
carga”.
Las consideraciones expuestas en la
Guía, en relación con la normativa aplicable y la jurisprudencia que la
interpreta en cuanto a la capacidad de proyectar de los y las profesionales de
la Arquitectura Técnica se refiere, permitiría concluir que estos se encuentran
plenamente habilitados para la redacción y suscripción de proyectos de
instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, pues estamos ante la
instalación o asentamiento sobre cubierta de un elemento prefabricado, que no
afecta a la estructura del edificio, no alterando en consecuencia la
configuración arquitectónica del mismo.
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